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Arraigo sociolaboral en España: requisitos, contrato y cómo solicitarlo

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a determinadas personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y cuentan con uno o varios contratos de trabajo que cumplen los requisitos exigidos.

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01 Revisamos tu permanencia
02 Analizamos el contrato
03 Comprobamos al empleador
04 Preparamos la solicitud
QUÉ ES

Una vía de arraigo vinculada a una relación laboral

El arraigo sociolaboral permite solicitar una autorización de residencia temporal cuando, además de cumplirse los requisitos generales del arraigo, existen uno o varios contratos de trabajo que reúnen las condiciones exigidas por la normativa.

No basta con presentar cualquier oferta o precontrato. Deben revisarse la jornada, el salario, la duración y las condiciones de la relación laboral, así como la situación del empleador.

También es necesario acreditar correctamente la permanencia continuada en España durante el periodo exigido.

2 AÑOS
PERMANENCIA EN ESPAÑA

Debes acreditar al menos dos años de permanencia continuada

Como requisito general, la persona solicitante debe haber permanecido en territorio español de forma continuada durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

La permanencia debe poder demostrarse documentalmente.

Conviene construir una cronología coherente utilizando documentos públicos y otros medios de prueba válidos que permitan acreditar la presencia efectiva en España.

Ver guía sobre cómo demostrar la permanencia →
EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato es uno de los elementos centrales del arraigo sociolaboral

La normativa permite presentar uno o varios contratos, siempre que en conjunto se respeten las condiciones laborales exigidas.

01

Mínimo 20 horas semanales

La suma de los contratos debe representar una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.

02

Salario adecuado

El contrato debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el previsto en el convenio colectivo, en proporción a la jornada trabajada.

03

Uno o varios contratos

Puede existir un único empleador o varios empleadores, siempre que el conjunto cumpla los requisitos exigidos.

04

Contrato firmado

El contrato o contratos que se aporten al expediente deben estar firmados por el empleador y la persona trabajadora.

MÁS DE UN EMPLEADOR

¿Se pueden presentar varios contratos?

Sí. La normativa contempla expresamente determinados supuestos en los que pueden aportarse varios contratos.

01

Trabajos de temporada

Cuando se trate de trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, pueden presentarse dos o más contratos con distintos empleadores y de forma concatenada.

02

Varios empleadores simultáneamente

También puede trabajarse parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, ya sea en la misma o en distinta ocupación.

REQUISITOS DEL EMPLEADOR

No solo se analiza a la persona solicitante

Extranjería también comprobará que el empleador puede asumir realmente las obligaciones derivadas del contrato.

Por eso conviene revisar la situación fiscal, la Seguridad Social y la capacidad económica de la empresa o empleador antes de presentar el expediente.

01

Estar al corriente de las obligaciones tributarias

02

Estar al corriente frente a la Seguridad Social

03

Disponer de medios económicos suficientes

04

Poder hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato

REQUISITOS GENERALES

El contrato por sí solo no es suficiente

El expediente debe cumplir también los restantes requisitos aplicables a esta autorización de residencia.

01

Encontrarse en España

La persona solicitante debe encontrarse en territorio español y cumplir las condiciones previstas para este tipo de arraigo.

02

Situación de protección internacional

No debe ostentarse la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.

03

Antecedentes penales

Debe comprobarse la situación penal en España y en los países en los que se haya residido durante el periodo exigido.

04

Orden público y seguridad

La persona solicitante no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

05

Compromiso de no retorno

No debe encontrarse, cuando resulte aplicable, dentro del periodo de compromiso de no retorno a España.

06

Situación administrativa

Debe revisarse si existe actualmente otra autorización o determinado procedimiento de estancia o residencia en curso.

DOCUMENTACIÓN

Qué suele integrar un expediente de arraigo sociolaboral

La documentación definitiva dependerá de la situación concreta, del contrato y del empleador.

01

Modelo oficial EX-10

02

Pasaporte o título de viaje

03

Pruebas de permanencia continuada

04

Certificado de antecedentes penales cuando corresponda

05

Contrato o contratos de trabajo firmados

06

Documentación del empleador y acreditación de solvencia

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el arraigo sociolaboral

01

Analizamos la viabilidad

Revisamos permanencia, situación administrativa, antecedentes y condiciones laborales.

02

Comprobamos el contrato

Verificamos jornada, salario, empleador y documentación empresarial antes de presentar.

03

Preparamos la documentación

Organizamos la prueba de permanencia, documentación personal, laboral y del empleador.

04

Presentamos la solicitud

La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente cuando corresponda.

05

Seguimiento

Controlamos la admisión, posibles requerimientos, resolución y pasos posteriores.

ADMISIÓN A TRÁMITE

La admisión a trámite tiene una particularidad importante

Una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral y hasta que se resuelva el procedimiento, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena.

Esa habilitación provisional debe constar en la comunicación de inicio de la tramitación.

HABILITACIÓN PROVISIONAL Residir y trabajar

Esta situación nace con la admisión a trámite, no simplemente con el envío de la solicitud.

SI SE CONCEDE

El alta en Seguridad Social es esencial

La eficacia de la autorización concedida queda condicionada a la afiliación y alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

El alta debe producirse dentro del plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

PLAZO PARA EL ALTA 1 mes

Debe controlarse cuidadosamente este plazo después de recibir la resolución favorable.

PLAZOS IMPORTANTES

Tres momentos que conviene controlar

10 DÍAS HÁBILES

Pago de la tasa

La tasa correspondiente debe abonarse dentro del plazo establecido tras la presentación de la solicitud.

3 MESES

Plazo de resolución

El plazo general para resolver es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

1 MES

Alta y TIE

Tras la concesión deben controlarse el alta en Seguridad Social y la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero.

VIGENCIA INICIAL 1 año
DESPUÉS DEL PRIMER AÑO

La autorización inicial tiene una vigencia de un año

Al finalizar ese periodo deberá estudiarse la vía correspondiente para continuar en situación regular, ya sea mediante modificación o, cuando proceda, prórroga conforme a los requisitos aplicables.

Conviene revisar esta cuestión con suficiente antelación antes de que finalice la autorización.

ANTES DE PRESENTAR

Errores que pueden afectar al expediente

01

Aceptar cualquier contrato

Jornada, salario y condiciones laborales deben revisarse antes de utilizar el contrato para la solicitud.

02

No comprobar al empleador

La situación fiscal, la Seguridad Social y la solvencia del empleador forman parte del análisis.

03

No acreditar bien los dos años

La permanencia en España debe poder demostrarse mediante documentación suficiente y coherente.

04

Perder los plazos posteriores

La concesión no termina el procedimiento: el alta y la TIE requieren actuaciones posteriores.

ESTUDIO DEL CASO

¿Tienes una oferta de trabajo y quieres saber si sirve para el arraigo sociolaboral?

Podemos revisar tu permanencia en España, el contrato, las condiciones salariales y la situación del empleador antes de presentar la solicitud.

PRIMER PASO

Cuéntanos tu situación laboral

Indica cuánto tiempo llevas en España, cuántas horas incluye el contrato y si el empleador es una empresa o una persona física.

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