Arraigo social en España: requisitos, vínculos e informe de integración
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para determinadas personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y pueden acreditar determinados vínculos familiares o su integración en la sociedad española.
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Una vía de arraigo basada en la vinculación con España
El arraigo social puede solicitarse cuando se cumplen los requisitos generales del arraigo y existe una vinculación familiar determinada o puede justificarse la integración social mediante el informe correspondiente.
No existe una única forma de acreditar esta modalidad. Primero debe determinarse si el expediente se apoyará en determinados vínculos familiares o en un informe favorable de integración social.
Además, deben analizarse la permanencia en España, los medios económicos y el resto de circunstancias administrativas de la persona solicitante.
Debes acreditar una permanencia continuada de al menos dos años
La persona solicitante debe demostrar que ha permanecido de forma continuada en España durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
También debe tenerse en cuenta que determinados periodos como solicitante de protección internacional no computan mientras la solicitud se encuentra en tramitación hasta su resolución firme.
Vínculos familiares o integración social
Una vez comprobada la permanencia, debemos analizar qué base permite justificar el arraigo social en tu situación concreta.
Vínculos familiares
La normativa contempla determinados vínculos con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia en España.
Cónyuge, pareja de hecho registrada o familiares de primer grado en línea directa.Integración social
Cuando no se acreditan esos vínculos familiares, puede valorarse el esfuerzo de integración mediante un informe favorable emitido por la Administración competente.
El informe analiza distintos factores de integración y arraigo.Los vínculos deben ser los previstos específicamente por la normativa
No cualquier familiar permite fundamentar un arraigo social por esta vía.
Debe existir el vínculo previsto con una persona extranjera titular de una autorización de residencia en España y acreditarse documentalmente la relación familiar.
Cónyuge
Pareja de hecho registrada
Familiares de primer grado en línea directa
Familiar extranjero titular de autorización de residencia
Como referencia total en la vía de vínculos familiares: 100 % respecto del familiar residente y 100 % para la persona solicitante.
También deben acreditarse medios económicos suficientes
La información oficial establece que debe acreditarse al menos el 100 % del IPREM correspondiente al familiar con residencia legal y otro 100 % para la persona que solicita el arraigo.
Los medios deben estar disponibles en España y proceder, con carácter general, de los familiares contemplados por esta vía, sin perjuicio de determinados supuestos relacionados con actividad por cuenta propia.
Si no existen los vínculos exigidos, se analiza la integración social
El informe puede ser emitido por la Comunidad Autónoma o, cuando corresponda, por el Ayuntamiento del lugar en el que la persona extranjera tenga su domicilio habitual.
Tiempo en el domicilio
Puede valorar el tiempo de permanencia de la persona interesada en su domicilio habitual.
Medios económicos
El informe puede recoger los medios económicos con los que cuenta la persona solicitante.
Integración sociolaboral
Se pueden valorar actuaciones, programas y circunstancias relacionadas con la inserción sociolaboral.
Integración cultural y social
También pueden valorarse programas, actividades y otros elementos que permitan acreditar la integración.
Plazo previsto para emitir el informe
El informe favorable de integración debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. Si no se emite dentro del plazo y puede acreditarse debidamente esa circunstancia, la normativa permite justificar el requisito mediante otros medios de prueba.
Qué más debe comprobarse antes de presentar
Encontrarse en España
La persona solicitante debe encontrarse en territorio español al presentar la solicitud.
Antecedentes penales
Debe comprobarse la ausencia de antecedentes en España y, cuando corresponda, en los países de residencia anteriores.
Protección internacional
No puede ostentarse la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
Orden público
No debe representarse una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Compromiso de no retorno
Debe comprobarse que no exista, cuando corresponda, un periodo vigente de compromiso de no retorno.
Situación administrativa
Debe revisarse que no exista una autorización de estancia o residencia o determinados procedimientos incompatibles en tramitación.
Qué documentación suele formar parte del expediente
La documentación varía dependiendo de si el expediente se fundamenta en vínculos familiares o integración social.
Modelo oficial EX-10
Pasaporte o título de viaje válido
Pruebas de permanencia durante dos años
Certificado de antecedentes penales cuando corresponda
Documentación de los vínculos familiares o informe de integración
Documentación acreditativa de los medios económicos
Cómo se prepara una solicitud de arraigo social
Revisamos la permanencia
Comprobamos desde cuándo estás en España, las posibles ausencias y cómo acreditar documentalmente el periodo.
Determinamos la vía
Analizamos si existen los vínculos familiares exigidos o si el expediente debe apoyarse en la integración social.
Comprobamos los medios económicos
Cuando resulten necesarios, revisamos su procedencia y la documentación que permite acreditarlos.
Preparamos la documentación
Organizamos las pruebas de permanencia, documentación personal, familiar, económica y de integración.
Presentación y seguimiento
La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente a través de Mercurio.
Tres plazos que conviene controlar
Pago de la tasa
La tasa correspondiente se devenga con la presentación y debe abonarse dentro del plazo previsto.
Resolución
El plazo general para resolver es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro competente.
TIE tras la concesión
Una vez concedida la autorización, debe solicitarse personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
El arraigo social permite trabajar en España
La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia.
La autorización inicial de arraigo social tiene una vigencia de un año. Posteriormente deberá analizarse la vía adecuada para mantener la situación regular.
La autorización concedida por arraigo social y sus prórrogas tienen, con carácter general, una vigencia de un año.
Errores que conviene evitar
Dar por válido cualquier vínculo familiar
La normativa delimita qué vínculos pueden utilizarse para esta modalidad.
No demostrar correctamente los dos años
La permanencia y las posibles ausencias deben analizarse antes de presentar la solicitud.
No preparar el informe de integración
Cuando sea necesario, debe solicitarse y prepararse con suficiente antelación.
No revisar los medios económicos
La cantidad, disponibilidad y procedencia de los medios deben encajar con la vía utilizada.
¿Quieres saber si puedes solicitar el arraigo social?
Podemos revisar cuánto tiempo llevas en España, tus vínculos familiares, tu situación económica y si necesitas obtener un informe de integración social.
Cuéntanos tu situación
Indica cuánto tiempo llevas en España, si tienes familiares residentes y qué documentación puedes aportar para demostrar tu permanencia.
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