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Arraigo familiar en España: quién puede solicitarlo y qué requisitos exige

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales reservada actualmente a determinados supuestos familiares vinculados a ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Atención 100 % online · Servicio en toda España · Estudio individual del vínculo familiar

01 Identificamos el vínculo
02 Comprobamos el supuesto legal
03 Revisamos la documentación
04 Preparamos la solicitud
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IMPORTANTE DESDE EL NUEVO REGLAMENTO

¿Tu familiar tiene nacionalidad española?

Si el vínculo es con una persona de nacionalidad española, normalmente no estamos ante el actual arraigo familiar. Existe una autorización específica de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.

Ver residencia para familiares de españoles →
QUÉ ES

Una modalidad de arraigo para dos situaciones familiares concretas

El arraigo familiar actual no se aplica de manera general a cualquier persona que tenga familiares residentes en España.

La normativa delimita expresamente qué relaciones familiares pueden dar acceso a esta autorización. Por eso el primer paso no es contar años de permanencia, sino identificar correctamente la nacionalidad del familiar y el vínculo existente.

A diferencia de otras modalidades de arraigo, no se exige haber permanecido previamente en España durante dos años.

QUIÉN PUEDE SOLICITARLO

Los dos supuestos principales del arraigo familiar

Debe comprobarse que la situación concreta encaja exactamente en alguno de los supuestos previstos.

01

Padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE, EEE o Suiza

Puede solicitarse cuando la persona extranjera es padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Debe tener al menor a su cargo y convivir con él, o encontrarse al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
02

Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad

También puede existir esta vía cuando la persona extranjera presta apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica a un familiar ciudadano de la UE, EEE o Suiza con discapacidad.

Debe tratarse de un familiar, tener a la persona a su cargo y convivir con ella.
0 AÑOS
PERMANENCIA PREVIA

El arraigo familiar no exige dos años de permanencia en España

Esta es una de las diferencias más importantes respecto del arraigo social, sociolaboral y socioformativo.

La normativa establece expresamente que no se requiere una permanencia mínima previa en territorio nacional para esta modalidad.

Esto no significa que pueda solicitarlo cualquier familiar.

La ausencia de un periodo mínimo de permanencia no elimina la necesidad de cumplir el vínculo y los restantes requisitos establecidos para el arraigo familiar.

PROGENITOR O TUTOR DE MENOR

Qué debe demostrarse cuando el arraigo se basa en un menor

Además de acreditar la nacionalidad del menor y el vínculo de filiación o tutela, debe demostrarse que existe una relación efectiva de responsabilidad respecto del menor.

01

Nacionalidad del menor

Debe ser nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

02

Vínculo familiar o tutela

Debe acreditarse mediante certificado de nacimiento o, cuando corresponda, documentación legal de tutela.

03

Responsabilidad respecto del menor

Debe encontrarse a cargo del menor y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.

APOYO A PERSONA CON DISCAPACIDAD Familiar + convivencia + persona a cargo

Los tres elementos deben analizarse conjuntamente antes de determinar si esta vía puede utilizarse.

SEGUNDO SUPUESTO

Arraigo familiar para quien presta apoyo a una persona con discapacidad

La persona con discapacidad debe ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y necesitar apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

La persona extranjera que solicita el arraigo debe ser familiar de esa persona, tenerla a su cargo y convivir con ella.

REQUISITOS GENERALES

Qué más debe comprobarse antes de presentar

El vínculo familiar es esencial, pero el expediente debe cumplir también los restantes requisitos legales.

01

No ser ciudadano UE, EEE o Suiza

Esta autorización está dirigida a personas extranjeras que no tengan esas nacionalidades.

02

Encontrarse en España

La persona solicitante debe encontrarse en territorio español en el momento de presentar la solicitud.

03

Antecedentes penales

Debe comprobarse la ausencia de antecedentes penales en España y en los países correspondientes.

04

Protección internacional

No debe tener la condición de solicitante de protección internacional durante la presentación ni la tramitación.

05

Orden público y seguridad

No debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

06

Situación administrativa

Debe revisarse que no sea titular de otra autorización de estancia o residencia ni se encuentre en determinados procedimientos incompatibles.

DOCUMENTACIÓN

Qué suele formar parte del expediente

La documentación concreta depende de cuál de los dos supuestos fundamenta la solicitud.

01

Modelo oficial EX-10

02

Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje

03

Certificado de antecedentes penales cuando corresponda

04

Certificado de nacimiento o documento de tutela del menor

05

Documento que acredite la nacionalidad del ciudadano UE, EEE o Suiza

06

Documentación sobre discapacidad, apoyo, cargo y convivencia cuando proceda

Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar traducción y legalización o apostilla.

Esta cuestión debe revisarse según el país de expedición y los convenios internacionales que resulten aplicables.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el arraigo familiar

01

Identificamos el supuesto correcto

Comprobamos la nacionalidad del familiar, el vínculo y las circunstancias familiares.

02

Revisamos los requisitos generales

Analizamos situación administrativa, antecedentes y posibles circunstancias que puedan afectar al expediente.

03

Preparamos la prueba del vínculo

Organizamos certificados y demás documentación que permita acreditar correctamente la relación familiar.

04

Presentamos la solicitud

Puede tramitarse ante la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente mediante la plataforma habilitada.

05

Seguimiento y TIE

Controlamos la tramitación, posibles requerimientos y los pasos posteriores a una resolución favorable.

PLAZOS

Tres datos que conviene conocer

10 DÍAS HÁBILES

Pago de la tasa

La tasa correspondiente se devenga con la presentación y debe abonarse dentro del plazo previsto.

3 MESES

Resolución

El plazo oficial para resolver es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro competente.

1 MES

Solicitud de la TIE

Tras una resolución favorable debe solicitarse personalmente la tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo previsto.

SI SE CONCEDE

Una autorización con una duración de cinco años

A diferencia de las demás modalidades ordinarias de arraigo, la autorización por arraigo familiar tiene una duración de cinco años.

Además, con carácter general, la concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España durante su vigencia.

VIGENCIA 5 años

Con habilitación laboral durante la vigencia de la autorización, salvo las limitaciones generales legalmente aplicables.

ANTES DE PRESENTAR

Errores frecuentes que conviene evitar

01

Confundirlo con familiares de españoles

Actualmente existe una autorización específica distinta para familiares de personas con nacionalidad española.

02

Pensar que cualquier familiar sirve

El arraigo familiar está limitado a los supuestos expresamente establecidos por la normativa.

03

No acreditar convivencia o responsabilidad

En función del supuesto, estos elementos forman parte esencial de los requisitos.

04

Utilizar documentación extranjera sin preparar

Algunos documentos deben ser traducidos, legalizados o apostillados antes de aportarlos.

ESTUDIO DEL CASO

¿No sabes si tu vínculo encaja en el arraigo familiar?

Podemos comprobar la nacionalidad de tu familiar, el vínculo existente y tu situación administrativa para determinar qué autorización corresponde realmente.

PRIMER PASO

Cuéntanos quién es tu familiar

Indica qué nacionalidad tiene, cuál es vuestra relación familiar y si convivís actualmente en España.

Solicitar estudio de mi caso → Consultar por WhatsApp