Arraigo familiar en España: quién puede solicitarlo y qué requisitos exige
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales reservada actualmente a determinados supuestos familiares vinculados a ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
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¿Tu familiar tiene nacionalidad española?
Si el vínculo es con una persona de nacionalidad española, normalmente no estamos ante el actual arraigo familiar. Existe una autorización específica de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.
Ver residencia para familiares de españoles →Una modalidad de arraigo para dos situaciones familiares concretas
El arraigo familiar actual no se aplica de manera general a cualquier persona que tenga familiares residentes en España.
La normativa delimita expresamente qué relaciones familiares pueden dar acceso a esta autorización. Por eso el primer paso no es contar años de permanencia, sino identificar correctamente la nacionalidad del familiar y el vínculo existente.
A diferencia de otras modalidades de arraigo, no se exige haber permanecido previamente en España durante dos años.
Los dos supuestos principales del arraigo familiar
Debe comprobarse que la situación concreta encaja exactamente en alguno de los supuestos previstos.
Padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE, EEE o Suiza
Puede solicitarse cuando la persona extranjera es padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad
También puede existir esta vía cuando la persona extranjera presta apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica a un familiar ciudadano de la UE, EEE o Suiza con discapacidad.
El arraigo familiar no exige dos años de permanencia en España
Esta es una de las diferencias más importantes respecto del arraigo social, sociolaboral y socioformativo.
La normativa establece expresamente que no se requiere una permanencia mínima previa en territorio nacional para esta modalidad.
La ausencia de un periodo mínimo de permanencia no elimina la necesidad de cumplir el vínculo y los restantes requisitos establecidos para el arraigo familiar.
Qué debe demostrarse cuando el arraigo se basa en un menor
Además de acreditar la nacionalidad del menor y el vínculo de filiación o tutela, debe demostrarse que existe una relación efectiva de responsabilidad respecto del menor.
Nacionalidad del menor
Debe ser nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Vínculo familiar o tutela
Debe acreditarse mediante certificado de nacimiento o, cuando corresponda, documentación legal de tutela.
Responsabilidad respecto del menor
Debe encontrarse a cargo del menor y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
Los tres elementos deben analizarse conjuntamente antes de determinar si esta vía puede utilizarse.
Arraigo familiar para quien presta apoyo a una persona con discapacidad
La persona con discapacidad debe ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y necesitar apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
La persona extranjera que solicita el arraigo debe ser familiar de esa persona, tenerla a su cargo y convivir con ella.
Qué más debe comprobarse antes de presentar
El vínculo familiar es esencial, pero el expediente debe cumplir también los restantes requisitos legales.
No ser ciudadano UE, EEE o Suiza
Esta autorización está dirigida a personas extranjeras que no tengan esas nacionalidades.
Encontrarse en España
La persona solicitante debe encontrarse en territorio español en el momento de presentar la solicitud.
Antecedentes penales
Debe comprobarse la ausencia de antecedentes penales en España y en los países correspondientes.
Protección internacional
No debe tener la condición de solicitante de protección internacional durante la presentación ni la tramitación.
Orden público y seguridad
No debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Situación administrativa
Debe revisarse que no sea titular de otra autorización de estancia o residencia ni se encuentre en determinados procedimientos incompatibles.
Qué suele formar parte del expediente
La documentación concreta depende de cuál de los dos supuestos fundamenta la solicitud.
Modelo oficial EX-10
Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje
Certificado de antecedentes penales cuando corresponda
Certificado de nacimiento o documento de tutela del menor
Documento que acredite la nacionalidad del ciudadano UE, EEE o Suiza
Documentación sobre discapacidad, apoyo, cargo y convivencia cuando proceda
Esta cuestión debe revisarse según el país de expedición y los convenios internacionales que resulten aplicables.
Cómo se tramita el arraigo familiar
Identificamos el supuesto correcto
Comprobamos la nacionalidad del familiar, el vínculo y las circunstancias familiares.
Revisamos los requisitos generales
Analizamos situación administrativa, antecedentes y posibles circunstancias que puedan afectar al expediente.
Preparamos la prueba del vínculo
Organizamos certificados y demás documentación que permita acreditar correctamente la relación familiar.
Presentamos la solicitud
Puede tramitarse ante la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente mediante la plataforma habilitada.
Seguimiento y TIE
Controlamos la tramitación, posibles requerimientos y los pasos posteriores a una resolución favorable.
Tres datos que conviene conocer
Pago de la tasa
La tasa correspondiente se devenga con la presentación y debe abonarse dentro del plazo previsto.
Resolución
El plazo oficial para resolver es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro competente.
Solicitud de la TIE
Tras una resolución favorable debe solicitarse personalmente la tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo previsto.
Una autorización con una duración de cinco años
A diferencia de las demás modalidades ordinarias de arraigo, la autorización por arraigo familiar tiene una duración de cinco años.
Además, con carácter general, la concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España durante su vigencia.
Con habilitación laboral durante la vigencia de la autorización, salvo las limitaciones generales legalmente aplicables.
Errores frecuentes que conviene evitar
Confundirlo con familiares de españoles
Actualmente existe una autorización específica distinta para familiares de personas con nacionalidad española.
Pensar que cualquier familiar sirve
El arraigo familiar está limitado a los supuestos expresamente establecidos por la normativa.
No acreditar convivencia o responsabilidad
En función del supuesto, estos elementos forman parte esencial de los requisitos.
Utilizar documentación extranjera sin preparar
Algunos documentos deben ser traducidos, legalizados o apostillados antes de aportarlos.
¿No sabes si tu vínculo encaja en el arraigo familiar?
Podemos comprobar la nacionalidad de tu familiar, el vínculo existente y tu situación administrativa para determinar qué autorización corresponde realmente.
Cuéntanos quién es tu familiar
Indica qué nacionalidad tiene, cuál es vuestra relación familiar y si convivís actualmente en España.
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