← Volver a todos los arraigos ARRAIGOS · RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Arraigo de segunda oportunidad: requisitos y cómo solicitarlo en España

El arraigo de segunda oportunidad está pensado para determinadas personas extranjeras que fueron titulares recientemente de una autorización de residencia y no pudieron renovarla.

Antes de presentar la solicitud es fundamental revisar qué autorización tenías, cuándo estuvo vigente, por qué no se renovó y cuál es tu situación administrativa actual.

Atención 100 % online · Servicio en toda España · Revisión individual del expediente

01 Revisamos tu autorización anterior
02 Comprobamos los dos años
03 Analizamos la no renovación
04 Preparamos el expediente
QUÉ ES

Una vía para determinadas personas que ya tuvieron residencia

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a determinados extranjeros que ya fueron titulares de una autorización de residencia en España.

No se trata simplemente de haber tenido cualquier documentación. Es necesario comprobar qué autorización se tenía, cuándo se disfrutó y las circunstancias por las que no llegó a renovarse.

Por eso el análisis del historial de extranjería es especialmente importante en esta modalidad.

2 AÑOS
AUTORIZACIÓN ANTERIOR

La residencia anterior debe situarse dentro de los dos años inmediatamente anteriores

Para esta modalidad es necesario haber sido titular de una autorización de residencia —que no hubiera sido concedida por circunstancias excepcionales— dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Importante

No basta con haber tenido residencia alguna vez. Debe analizarse cuándo se tuvo, qué tipo de autorización era y cuál fue la causa de la falta de renovación.

REQUISITOS

Qué debe comprobarse antes de solicitar el arraigo de segunda oportunidad

Además del requisito específico relativo a la autorización anterior, deben cumplirse los requisitos generales previstos para esta modalidad.

01

Encontrarse en España

La persona solicitante debe encontrarse en territorio español en el momento de presentar la solicitud.

02

Dos años de permanencia continuada

Debe acreditarse, con carácter general, una permanencia continuada en España durante al menos los dos años anteriores.

03

Residencia anterior adecuada

La autorización anterior no debe haber sido concedida por circunstancias excepcionales.

04

No renovación

Debe analizarse por qué no se produjo la renovación de la autorización anterior y si las circunstancias permiten acudir a esta modalidad.

05

Antecedentes y orden público

Deben comprobarse los antecedentes penales y las circunstancias relacionadas con orden público, seguridad o salud pública.

06

Situación administrativa actual

También debe revisarse si existe actualmente otra autorización de estancia o residencia o determinados procedimientos en tramitación.

LA CAUSA DE LA NO RENOVACIÓN

Este punto puede determinar si el arraigo de segunda oportunidad es viable

La normativa obliga a revisar especialmente las circunstancias por las que no se produjo la renovación de la residencia anterior.

01

Qué autorización tenías

Primero hay que identificar exactamente el tipo de residencia de la que eras titular.

02

Cuándo perdió vigencia

Las fechas son esenciales para determinar si la autorización anterior se encuentra dentro del periodo exigido.

03

Qué ocurrió con la renovación

Debemos comprobar si hubo una solicitud, una denegación, una falta de renovación u otra circunstancia.

04

Qué consta en tu expediente

Resoluciones y antecedentes administrativos pueden resultar determinantes para valorar correctamente esta vía.

Los casos relacionados con orden público, seguridad o salud pública requieren una revisión especialmente cuidadosa.

La normativa contempla circunstancias específicas relacionadas con resoluciones judiciales, sobreseimientos o absoluciones que pueden ser relevantes para determinar si puede solicitarse esta modalidad.

PERMANENCIA EN ESPAÑA

También debes poder demostrar tu presencia continuada

El expediente debe contener documentación suficiente para acreditar la permanencia continuada en territorio español durante el periodo exigido.

No conviene basar la solicitud en una sola prueba si existen otros documentos que pueden ayudar a construir una cronología coherente de tu permanencia en España.

Ver guía sobre cómo demostrar la permanencia →
01

Empadronamientos y documentación municipal

02

Documentación sanitaria o administrativa

03

Documentos emitidos por Administraciones Públicas

04

Otros medios de prueba que permitan acreditar la presencia

DOCUMENTACIÓN

Qué documentación forma parte del expediente

La documentación definitiva debe adaptarse a la situación concreta de cada solicitante.

01

Modelo oficial EX-10

02

Pasaporte o título de viaje

03

Pruebas de permanencia continuada en España

04

Certificado de antecedentes penales cuando corresponda

05

Resoluciones y documentación de la residencia anterior

06

Documentación complementaria según el historial del expediente

PROCEDIMIENTO

Cómo preparamos una solicitud de segunda oportunidad

01

Reconstruimos tu historial

Revisamos la autorización anterior, sus fechas y las resoluciones que consten en el expediente.

02

Comprobamos la permanencia

Verificamos si se cumple el periodo exigido y cómo puede acreditarse correctamente.

03

Analizamos la causa de la no renovación

Determinamos si las circunstancias de la pérdida de la residencia son compatibles con esta modalidad de arraigo.

04

Preparamos y presentamos

Organizamos la documentación y la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente.

05

Seguimiento

Controlamos la tramitación y los pasos posteriores a la resolución.

SI SE CONCEDE

La autorización inicial tiene una vigencia de un año

La concesión lleva aparejada autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia durante la vigencia de la autorización.

Después de la concesión deberán cumplirse también los trámites posteriores correspondientes, incluida la solicitud de la TIE.

VIGENCIA INICIAL 1 año

La autorización permite trabajar en España durante su vigencia, de acuerdo con las condiciones previstas por la normativa.

PLAZOS

Dos plazos que conviene tener presentes

3 MESES

Plazo general de resolución

La hoja informativa oficial establece un plazo de tres meses para resolver desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

1 MES

Solicitud de la TIE tras la concesión

En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo correspondiente.

ANTES DE PRESENTAR

Errores que conviene evitar

01

Confundir cualquier residencia anterior con una válida

No todas las autorizaciones anteriores permiten acudir a esta modalidad.

02

No revisar las fechas

La antigüedad y vigencia de la autorización anterior son relevantes para determinar si se cumple el requisito temporal.

03

No analizar la denegación o falta de renovación

La causa por la que se perdió la residencia puede afectar directamente a la viabilidad del expediente.

04

Presentar sin revisar todo el historial

Las resoluciones anteriores deben analizarse conjuntamente con la situación administrativa actual.

ESTUDIO DEL CASO

¿Tuviste residencia y no pudiste renovarla?

Podemos revisar qué autorización tenías, cuándo perdió vigencia, qué ocurrió con la renovación y si tu situación actual puede encajar en el arraigo de segunda oportunidad.

PRIMER PASO

Cuéntanos qué autorización tenías

Indica qué tipo de residencia era, cuándo venció y si recibiste alguna resolución relacionada con su renovación.

Solicitar estudio de mi caso → Consultar por WhatsApp