Arraigo sociolaboral en España: requisitos, contrato y cómo solicitarlo
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a determinadas personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y cuentan con uno o varios contratos de trabajo que cumplen los requisitos exigidos.
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Una vía de arraigo vinculada a una relación laboral
El arraigo sociolaboral permite solicitar una autorización de residencia temporal cuando, además de cumplirse los requisitos generales del arraigo, existen uno o varios contratos de trabajo que reúnen las condiciones exigidas por la normativa.
No basta con presentar cualquier oferta o precontrato. Deben revisarse la jornada, el salario, la duración y las condiciones de la relación laboral, así como la situación del empleador.
También es necesario acreditar correctamente la permanencia continuada en España durante el periodo exigido.
Debes acreditar al menos dos años de permanencia continuada
Como requisito general, la persona solicitante debe haber permanecido en territorio español de forma continuada durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Conviene construir una cronología coherente utilizando documentos públicos y otros medios de prueba válidos que permitan acreditar la presencia efectiva en España.
El contrato es uno de los elementos centrales del arraigo sociolaboral
La normativa permite presentar uno o varios contratos, siempre que en conjunto se respeten las condiciones laborales exigidas.
Mínimo 20 horas semanales
La suma de los contratos debe representar una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Salario adecuado
El contrato debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el previsto en el convenio colectivo, en proporción a la jornada trabajada.
Uno o varios contratos
Puede existir un único empleador o varios empleadores, siempre que el conjunto cumpla los requisitos exigidos.
Contrato firmado
El contrato o contratos que se aporten al expediente deben estar firmados por el empleador y la persona trabajadora.
¿Se pueden presentar varios contratos?
Sí. La normativa contempla expresamente determinados supuestos en los que pueden aportarse varios contratos.
Trabajos de temporada
Cuando se trate de trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, pueden presentarse dos o más contratos con distintos empleadores y de forma concatenada.
Varios empleadores simultáneamente
También puede trabajarse parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, ya sea en la misma o en distinta ocupación.
No solo se analiza a la persona solicitante
Extranjería también comprobará que el empleador puede asumir realmente las obligaciones derivadas del contrato.
Por eso conviene revisar la situación fiscal, la Seguridad Social y la capacidad económica de la empresa o empleador antes de presentar el expediente.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias
Estar al corriente frente a la Seguridad Social
Disponer de medios económicos suficientes
Poder hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato
El contrato por sí solo no es suficiente
El expediente debe cumplir también los restantes requisitos aplicables a esta autorización de residencia.
Encontrarse en España
La persona solicitante debe encontrarse en territorio español y cumplir las condiciones previstas para este tipo de arraigo.
Situación de protección internacional
No debe ostentarse la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
Antecedentes penales
Debe comprobarse la situación penal en España y en los países en los que se haya residido durante el periodo exigido.
Orden público y seguridad
La persona solicitante no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Compromiso de no retorno
No debe encontrarse, cuando resulte aplicable, dentro del periodo de compromiso de no retorno a España.
Situación administrativa
Debe revisarse si existe actualmente otra autorización o determinado procedimiento de estancia o residencia en curso.
Qué suele integrar un expediente de arraigo sociolaboral
La documentación definitiva dependerá de la situación concreta, del contrato y del empleador.
Modelo oficial EX-10
Pasaporte o título de viaje
Pruebas de permanencia continuada
Certificado de antecedentes penales cuando corresponda
Contrato o contratos de trabajo firmados
Documentación del empleador y acreditación de solvencia
Cómo se tramita el arraigo sociolaboral
Analizamos la viabilidad
Revisamos permanencia, situación administrativa, antecedentes y condiciones laborales.
Comprobamos el contrato
Verificamos jornada, salario, empleador y documentación empresarial antes de presentar.
Preparamos la documentación
Organizamos la prueba de permanencia, documentación personal, laboral y del empleador.
Presentamos la solicitud
La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente cuando corresponda.
Seguimiento
Controlamos la admisión, posibles requerimientos, resolución y pasos posteriores.
La admisión a trámite tiene una particularidad importante
Una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral y hasta que se resuelva el procedimiento, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena.
Esa habilitación provisional debe constar en la comunicación de inicio de la tramitación.
Esta situación nace con la admisión a trámite, no simplemente con el envío de la solicitud.
El alta en Seguridad Social es esencial
La eficacia de la autorización concedida queda condicionada a la afiliación y alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
El alta debe producirse dentro del plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Debe controlarse cuidadosamente este plazo después de recibir la resolución favorable.
Tres momentos que conviene controlar
Pago de la tasa
La tasa correspondiente debe abonarse dentro del plazo establecido tras la presentación de la solicitud.
Plazo de resolución
El plazo general para resolver es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Alta y TIE
Tras la concesión deben controlarse el alta en Seguridad Social y la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero.
La autorización inicial tiene una vigencia de un año
Al finalizar ese periodo deberá estudiarse la vía correspondiente para continuar en situación regular, ya sea mediante modificación o, cuando proceda, prórroga conforme a los requisitos aplicables.
Conviene revisar esta cuestión con suficiente antelación antes de que finalice la autorización.
Errores que pueden afectar al expediente
Aceptar cualquier contrato
Jornada, salario y condiciones laborales deben revisarse antes de utilizar el contrato para la solicitud.
No comprobar al empleador
La situación fiscal, la Seguridad Social y la solvencia del empleador forman parte del análisis.
No acreditar bien los dos años
La permanencia en España debe poder demostrarse mediante documentación suficiente y coherente.
Perder los plazos posteriores
La concesión no termina el procedimiento: el alta y la TIE requieren actuaciones posteriores.
¿Tienes una oferta de trabajo y quieres saber si sirve para el arraigo sociolaboral?
Podemos revisar tu permanencia en España, el contrato, las condiciones salariales y la situación del empleador antes de presentar la solicitud.
Cuéntanos tu situación laboral
Indica cuánto tiempo llevas en España, cuántas horas incluye el contrato y si el empleador es una empresa o una persona física.
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